REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001519
Vista la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de abril de 2014 y la diligencia mediante la cual sustituyen cheque, presentada en fecha 29 del mismo mes y año; la primera por la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, C.A. ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR, y por la ciudadana NORLABA CASTRO CUADRO, pasaporte Nº A0527857, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada LOYDA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 70.355; y la segunda por éstas últimas y la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual la parte esta cancela la cantidad de Bs. 45.706,09, a la parte oferida, mediante cheque Nº S-92 04003826, girado contra la cuenta corriente Nº 01020254090000004527, del Banco de Venezuela, de fecha 25 de abril de 2014, girado a favor de la oferida, inicialmente; el cual se sustituye posteriormente por el cheque Nº 12599477, girado contra la cuenta 01340342203421074505, del Banco Banesco, de fecha 25 de abril de 2014, girado a favor de NORALBA CASTRO CUADRO, ante la imposibilidad de cobrarlo por problemas con su pasaporte extranjero, el cual no posee el sello de no endosable, para que el mismo sea cobrado por persona de su confianza, del cual consignan copia simple, tal como lo manifestaran en la diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2014; quien lo recibe, en virtud de la transacción presentada en fecha 25 de abril de 2014, declarando que la parte oferente nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que la suma recibida comprende los mismos, es decir, el pago íntegro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos generados durante el curso del contrato de trabajo; otorgándole a la parte oferente, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la misma el más amplio y absoluto finiquito de ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA