REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001022
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO BALZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUARFECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2014, por la ciudadana YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GUARDIANES GUARFECA, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, en consecuencia han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada entrega la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 40.000,00), a la parte actora, mediante cheque de Gerencia identificado con el Nº 24017897, de la entidad financiera BOD de fecha 09 de abril de 2014; a nombre de su beneficiario recibiendo su apoderado judicial establecido en el escrito transaccional; y en consecuencia con el recibo de la cantidad arriba referida, la parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer producto de la reclamación contenida en el libelo, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, asimismo se acuerda de conformidad la solicitud de copias certificadas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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