REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-001449
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado por el ciudadano BERBARDO PISANI RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, parte oferente, por el ciudadano DAVID ENRIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.537, parte oferido debidamente asistido por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.039 mediante el cual consignan escrito de transacción, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega a la parte oferido quien recibe la cantidad total de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 28 CTMOS (Bs. 106.733,28), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como visitador médico, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 06 de mayo de 2013 hasta 03 de abril de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria

Abg. María Dávila.