REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003957
PARTE ACTORA: ERICKA ELCY RIZO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no consta
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI, S.A.V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMÁS CARRILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy ocho (08) de abril de dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la comparecencia del abogado TOMAS CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que presenta en original y copia para su certificación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. María Dávila.