REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001182
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Magda Guerra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo E-Power Outsourcing S.A, a favor de la ciudadana Carolina Maribel Maas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 11.900.938, por la cantidad de Bsf. 94.564,96; en el cual se presentó diligencia del día 10 de abril de 2014, en la cual se consigna transacción suscrita ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado Rafael Enrique Rodríguez Caicedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.442 y la apoderada judicial de la oferente abogada Fátima de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.127, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, los montos de noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 94.564,96) y ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 88.679,80), que arrojan un total de ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 183.244,76), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheques números 45212980 y 26212979, respectivamente, emitidos a su nombre y girados contra el Mercantil, Banco Universal, de los cuales se anexan copias simples al expediente; además la oferida reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda las referidas empresas por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo E-Power Outsourcing S.A, a favor de la ciudadana Carolina Maribel Maas Pérez, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML. Una (1) pieza.
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