REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2013-004007
Parte demandante: Erich Paul Lenz Peña
Apoderados judiciales de la parte demandante: Yleny Durán, Carlos Hernández Acevedo y Zulay Colmenares
Parte demandada: Distribuidora Triple Green C.A (Operadora del Fondo de Comercio Nobu Sushi) y solidariamente el ciudadano Joseph Saffatti.
Apoderados judiciales de la parte demandada Distribuidora Triple Green C.A (Operadora del Fondo de Comercio Nobu Sushi): Ibeth Rengifo y Rafael Garrido
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, lunes 28 de abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Erich Paul Lenz Peña, titular de la cédula de identidad Nº 16.679.307, en su carácter demandante, así como los abogados Yleny Durán e Ibeth Rengifo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.732 y 36.196, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la primera de los mencionados y de la demandada Distribuidora Triple Green C.A (Operadora del Fondo de Comercio Nobu Sushi), la última; dándose inicio a la audiencia. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado la representante judicial de la entidad de trabajo demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Erich Paul Lenz Peña, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (70.000,00), mediante tres (3) pagos, el primero el día de hoy que se realiza con el cheque girado a nombre del actor, signado con el Nº 88-98-273297, librado contra Banco Fondo Común, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 23.333,33, del cual se anexa copia simple al expediente; los pagos restantes se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los días miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 23.666,67 y el otro el día viernes 27 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 23.000,00; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, antigüedad, prestaciones sociales, indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013-2014, bono nocturno, sábados y domingos en vacaciones, cesta tickets, utilidades fraccionadas, diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, sábados y domingos trabajados, días de descanso compensatorio trabajados, paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, es todo. En este estado el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada ni al ciudadano Joseph Saffatti, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
El demandante y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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