REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001445
En la Oferta Real de Pago incoada por la abogada Maira Beatriz Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Plásticos Joropo S.A, a favor del ciudadano José Abigail Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 5.023.608, por la cantidad de Bs. 41.007,92; en el cual se presentó escrito transaccional el día 23 de abril de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido asistido por la abogada Arminda Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.891.433 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo por los conceptos de indemnización conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Lucro Cesante, Daño Emergente, así como sus posibles secuelas, derivados del Accidente Laboral que sufrió en fecha 23 de enero de 2007, y que generó la certificación Nº 0720-2007, de fecha 29 de mayo de 2007, en la que se determinó una Discapacidad Parcial y Permanente, el monto único de cincuenta y tres mil trescientos diez bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 53.310,29), que entrega la empresa mediante cheques de fechas 7 y 15 de abril de 2014, signados con el Nº 04842757 y 24-21290414, por la cantidad de Bs. 41.007,92 y 12.302,37, respectivamente, emitidos a nombre del oferido, entregados en la oportunidad de celebrar la transacción y de los cuales anexan copias simples; además el oferido reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ninguno de los conceptos antes señalados. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulnera derechos irrenunciables del ciudadano José Abigail Guerra, ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Plásticos Joropo S.A, a favor del ciudadano José Abigail Guerra, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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