REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Abril de dos mil Catorce (2014)
203º y 155°º
ASUNTO: AP21-L-2013-000625
PARTE ACTORA: PEDRO JOHNSON CARRERO DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.174.948.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMÍN, ROSA CHACÓN y ALEJANDRA FERMÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2002, bajo el N° 75, Tomo 76-A-Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº bajo el N° 81.770.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada en fecha 28 y 29 de Enero de 2014 (folios 323 y 325), por la ciudadana Ofelmina Lozano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Ramón Márquez en fecha 21 de Enero de 2014 (folios 313 al 321), por considerarla excesiva. Por auto de fecha 30 de enero de 2014 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Ordenó el nombramiento de expertos, previa distribución, por auto de fecha 31 de enero de 2014 fueron designados los Licenciados COSME PARRA y LENOR RIVAS, a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 11 de febrero de 2014 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión, señalándose el 12 de marzo de 2014, a las 03:00 p.m, en esa oportunidad se levantó Acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, fijándose el 26 de marzo de 2014 a las 02:30 p.m. En esa oportunidad, se consideró necesaria nueva reunión, fijándose para el 04 de abril de 2014 a las 10:00 a.m., en esa nueva oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, consideró el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.
Se procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de Octubre de 2013 (folios 274 al 263), así como el informe impugnado en todos los conceptos que fueron condenados, por cuanto la parte demandada reclamó en su totalidad el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo por considerar dicho monto excesivo.
Pues bien, habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que la misma se realizó de acuerdo a los parámetros contenidos en la Sentencia del Juzgado Superior:
En relación a la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2013, señaló:
“(…) en tal sentido se deberá tomar en cuenta que, al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadores, en fecha 07/05/2012, los derechos laborales que se causen en adelante, su computo se hará con base a la normativa nueva, mientras que los ya causados, se harán tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado con anterioridad y de acuerdo a lo establecido a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, siendo que para la prestación de antigüedad acumulada desde el 26 de noviembre de 2010 hasta el 15 de febrero de 2013, se hará considerando el tiempo que jurídicamente ha quedado establecido supra, así como lo establecido tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, según las pautas que da la nueva Ley en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores en sus literales c y d, es decir, en casos como el de autos, al terminar la relación de trabajo se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario, y el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, es decir, “…con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario…”. Así se establece.-
Por lo que, con base a lo expuesto supra, se ordena el pago del precitado concepto, no obstante, en todo caso el Juez de la Ejecución deberá observar (indicándole al experto que haga los dos cómputos), en preservación del principio de la no reformatio in peius, pues quien recurrió fue la demandada, que si esta cantidad (la ordenada por esta alzada) es mayor a la establecida por el a quo, será esta y no aquella, la que se deba pagar al trabajador. Así se establece.- (…)” (folio 257)
Que “…debe computarse el lapso transcurrido en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de interposición del escrito libelar como tiempo de prestación de servicio para el cálculo de los conceptos demandados, es decir, se ordenará el pago de la prestación de antigüedad hasta la fecha de interposición del escrito libelar, así como las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades…”. Así se establece.-
Que “… el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal efectivamente devengado…”, que es de Bs. 3.096,00 mensual. Así se establece.-;
Que “…En lo atinente a la prestación de antigüedad…” o prestaciones sociales se observará lo resuelto supra. Así se establece”
Análisis: Al verificar la experticia impugnada se observa que el experto determino la prestación de antigüedad aplicando los limites establecido en la sentencia de Alzada, la cual indicó a su vez, que se debían hacer los dos cálculos para el referido concepto y aplicar la cantidad que resulte mayor para el trabajador entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral, aplicó tanto en el Art.108 de la derogada ley de 1997, es decir, desde el 26 de noviembre de 2010 hasta el seis 06 de mayo de 2012 (un (01) año; cinco (05) meses y diez (10) días): 70 días y lo en la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 15 de febrero de 2013 (nueve (09) meses y ocho (08) días): 45 días, todos en base al histórico de los salarios integrales devengados (ver folio 315 y vuelto). No obstante, este Tribunal procedió a efectuar los cálculos respectivos coincidiendo los mismos con los de la experticia impugnada como se muestra en el cuadro siguiente. Así se establece:
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Salario Días Tasa Tasa
26/11/10 15/02/13 Integ Días Adic Acum Mens Acum. Días Anual Mes Mens Acum
1 Años
5 Meses
26/11/10 06/05/12 10 Dias
Prestacion de Antigüedad Art. 108
26/11/10 25/12/10 122,41 30 16,45% 1,37%
26/12/10 25/01/11 122,41 31 16,29% 1,40%
26/01/11 25/02/11 122,41 31 16,37% 1,41%
26/02/11 25/03/11 122,41 5 5 612,03 612,03 28 16,00% 1,24% 7,62 7,62
26/03/11 25/04/11 122,41 5 10 612,03 1.224,07 31 16,37% 1,41% 17,25 24,87
26/04/11 25/05/11 122,41 5 15 612,03 1.836,10 30 16,64% 1,39% 25,46 50,33
26/05/11 25/06/11 122,41 5 20 612,03 2.448,13 31 16,09% 1,39% 33,92 84,25
26/06/11 25/07/11 122,41 5 25 612,03 3.060,17 30 16,52% 1,38% 42,13 126,38
26/07/11 25/08/11 122,41 5 30 612,03 3.672,20 31 15,94% 1,37% 50,41 176,78
26/08/11 25/09/11 122,41 5 35 612,03 4.284,23 31 16,00% 1,38% 59,03 235,81
26/09/11 25/10/11 122,41 5 40 612,03 4.896,27 30 16,39% 1,37% 66,87 302,69
26/10/11 25/11/11 122,41 5 45 612,03 5.508,30 31 15,43% 1,33% 73,19 375,88
26/11/11 25/12/11 122,41 5 50 612,03 6.120,33 30 15,03% 1,25% 76,66 452,53
26/12/11 25/01/12 122,69 5 55 613,47 6.733,80 31 15,70% 1,35% 91,04 543,57
26/01/12 25/02/12 122,69 5 60 613,47 7.347,27 31 15,18% 1,31% 96,04 639,61
26/02/12 25/03/12 122,69 5 65 613,47 7.960,73 30 14,97% 1,25% 99,31 738,92
26/03/12 25/04/12 122,69 5 70 613,47 8.574,20 31 15,41% 1,33% 113,78 852,70
26/04/12 06/05/12 122,69 70 8.574,20 30 15,63% 1,30% 111,68 964,38
TOTAL 70 8.574,20 964,38
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Salario Días Tasa Tasa
26/11/10 15/02/13 Integ Días Adic Acum Mens Acum. Días Anual Mes Mens Acum
Años
9 Meses
07/05/12 15/02/13 9 Dias
Garantia de Prestaciones Art. 142 literal a)
07/05/12 06/06/12 124,70 8.574,20 30 15,38% 1,28% 109,89 109,89
07/06/12 06/07/12 124,70 8.574,20 30 15,35% 1,28% 109,68 219,57
07/07/12 06/08/12 124,70 15 15 1.870,50 10.444,70 31 15,57% 1,34% 140,04 359,61
07/08/12 06/09/12 124,70 15 10.444,70 31 15,65% 1,35% 140,76 500,37
07/09/12 06/10/12 124,70 15 10.444,70 30 15,50% 1,29% 134,91 635,28
07/10/12 06/11/12 124,70 15 30 1.870,50 12.315,20 31 15,29% 1,32% 162,15 797,42
07/11/12 06/12/12 124,70 30 12.315,20 30 15,06% 1,26% 154,56 951,98
07/12/12 06/01/13 124,70 30 12.315,20 31 14,66% 1,26% 155,47 1.107,44
07/01/13 06/02/13 124,70 15 45 1.870,50 14.185,70 31 15,47% 1,33% 188,97 1.296,42
07/02/13 15/02/13 124,70 2 47 284,37 14.470,07 30 15,47% 1,29% 314,37 1.610,79
TOTAL Regimen Actual 45 2 5.895,87 1.610,79
TOTAL PRESTACIONES 115 14.470,07 2.575,17
2 Años
2 Meses
2 19 Dias
Garantia de Prestaciones Art. 142 literal c) Finaliza relacion laboral
26/11/10 15/02/13 60,00 60 3.600,00
Garantia de Prestaciones Art. 142 literal d) Recibira monto mas favorable
PRESTACIONES mas FAVORABLE 14.470,07 2.575,17
Menos
Total Prestaciones a Cobrar 14.470,07 2.575,17
INDEMNIZACION POR DESPIDO:
La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2013, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia en este punto, señaló:
“…Que el trabajador se retiró justificadamente, por lo que, resulta procedente de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el pago de una indemnización equivalente al monto que le corresponda por las prestaciones sociales. Así se establece…”
Análisis: Calculo determinado conforme a lo establecido en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido, el cual establece una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, y siendo que dicho monto arrojo la cantidad Bs.14.470,07 como consta en el cuadro anterior y coincide con lo establecido en la experticia impugnada (ver folio 316). Y así se establece.
VACACIONES Vencidas y fraccionadas, BONO VACACIONAL Vencido y fraccionado y UTILIDADES:
La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2013, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia en estos puntos señaló:
“…Que “…En lo atinente al concepto de Vacaciones Causadas corresponden 31 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por la parte accionante…”. Así se establece.-
Que “…En cuanto al concepto de Vacaciones fraccionadas, corresponden 2,82 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por la parte accionante…”. Así se establece.-
Que “…En lo atinente al concepto de Bonificación por Vacación, corresponden 23 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por la parte acconante…”. Así se establece.-
Que “….En cuanto al concepto de bono vacacional fraccionado, corresponden 2,82 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por la parte accionante…”.Así se establece.-
Que “….Por lo que respecta a las Utilidades, se observa que corresponden 130 días, que deberán calcularse atendiendo al salario normal devengado por la parte accionante en el ejercicio económico respectivo…”. Así se establece…”
Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observo que el experto determino los conceptos indicados conforme a lo establecido en el fallo. No obstante, este Tribunal procedió a efectuar los cálculos respectivos coincidiendo los mismos con los de la experticia impugnada (ver folio 316) como se muestra en el cuadro siguiente. Así se establece:
VACACIONES
Período Días Salario
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total
Vacaciones 26/11/10 25/11/11 12 15,00 15,00 103,20 1.548,00
26/11/11 25/11/12 12 16,00 16,00 103,20 1.651,20
26/11/12 15/02/13 2 17,00 2,82 103,20 291,02
TOTAL VACACIONES: 3.490,22
BONO VACACIONAL
Período Días Salario
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total
Bono vacacional 26/11/10 25/11/11 12 7,00 7,00 103,20 722,40
26/11/11 25/11/12 12 16,00 16,00 103,20 1.651,20
26/11/12 15/02/13 2 17,00 2,82 103,20 291,02
TOTAL BONO VACACIONAL: 2.664,62
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total
Utilidades 26/11/10 31/12/10 1 60,00 5,00 103,20 516,00
01/01/11 31/12/11 12 60,00 60,00 103,20 6.192,00
01/01/12 31/12/12 12 60,00 60,00 103,20 6.192,00
01/01/13 15/02/13 1 60,00 5,00 103,20 516,00
TOTAL UTILIDADES: 13.416,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2013, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia en este punto señaló:
“…Que “…En cuanto al beneficio derivado de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, se observa que el mismo debe ordenarse tal como lo establece la Ley, por días hábiles desde el ocho (08) de julio de 2011, hasta el catorce (14) de febrero de 2013, para lo cual el experto contable designado, los deducirá por días hábiles calendario, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello a los fines del cálculo del concepto ordenado ut supra…”. Así se establece…”
Que “…Una vez computados los días hábiles, calculará el experto el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el 0,50 del valor de la unidad tributaria correspondiente al momento del pago efectivo….”.Así se establece.-
Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observo que el experto determino el concepto indicado conforme a lo establecido en el fallo, deduciendo los días establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la unidad tributaria para la fecha del cumplimiento, No obstante, este Tribunal procedió a efectuar los cálculos respectivos coincidiendo los mismos con los de la experticia impugnada (ver folio 317) como se muestra en el cuadro siguiente. Así se establece:
Valor 1
Dias no laborables Cesta Ticket
Desde Hasta Dias Hab Dom Fer Total Tributaria 0,5 Monto
08/07/11 31/07/11 24 21 3 3 107,00 53,50 1.123,50
01/08/11 31/08/11 31 27 4 4 107,00 53,50 1.444,50
01/09/11 30/09/11 30 26 4 4 107,00 53,50 1.391,00
01/10/11 31/10/11 31 25 5 1 6 107,00 53,50 1.337,50
01/11/11 30/11/11 30 26 4 4 107,00 53,50 1.391,00
01/12/11 31/12/11 31 26 4 1 5 107,00 53,50 1.391,00
Sub-Total Año 2011 177 151 24 2 26 8.078,50
01/01/12 31/01/12 31 26 5 5 107,00 53,50 1.391,00
01/02/12 29/02/12 29 25 4 4 107,00 53,50 1.337,50
01/03/12 31/03/12 31 27 4 4 107,00 53,50 1.444,50
01/04/12 30/04/12 30 22 5 3 8 107,00 53,50 1.177,00
01/05/12 31/05/12 31 26 4 1 5 107,00 53,50 1.391,00
01/06/12 30/06/12 30 26 4 4 107,00 53,50 1.391,00
01/07/12 31/07/12 31 24 5 2 7 107,00 53,50 1.284,00
01/08/12 31/08/12 31 27 4 4 107,00 53,50 1.444,50
01/09/12 30/09/12 30 25 5 5 107,00 53,50 1.337,50
01/10/12 31/10/12 31 26 4 1 5 107,00 53,50 1.391,00
01/11/12 30/11/12 30 26 4 4 107,00 53,50 1.391,00
01/12/12 31/12/12 31 25 5 1 6 107,00 53,50 1.337,50
Sub-Total Año 2012 366 305 53 8 61 16.317,50
01/01/13 31/01/13 31 27 4 4 107,00 53,50 1.444,50
01/02/13 14/02/13 14 11 1 2 3 107,00 53,50 588,50
Sub-Total Año 2013 45 38 5 2 7 2.033,00
588 494 82 12 94 26.429,00
SALARIOS CAIDOS:
La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2013, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia en este punto señaló:
“…Que “…En cuanto a los salarios caídos, corresponden a la parte accionante a partir del treinta (30) de mayo de 2012, hasta el quince (15) de febrero de 2013, y deberán ser calculados por el experto realizando la acotación que el salario normal devengado por el accionante se constituyó en la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.096,00) mensual….”.Así se establece…”
Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observo que el experto determino el concepto conforme a lo establecido en el fallo, No obstante, este Tribunal procedió a efectuar los cálculos respectivos coincidiendo los mismos con los de la experticia impugnada (ver folio 318) como se muestra en el cuadro siguiente. Así se establece:
CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS
Período Salario Salario Salario
Desde Hasta Dias Dias a Pagar Según a a
30/05/12 15/02/13 Sentencia Utilizar Pagar
30-05-12 31-05-12 1 1 3.096,00 3.096,00 103,20
01-06-12 30-06-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-07-12 31-07-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-08-12 31-08-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-09-12 30-09-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-10-12 31-10-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-11-12 30-11-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-12-12 31-12-12 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-01-13 31-01-13 30 30 3.096,00 3.096,00 3.096,00
01-02-13 15-02-13 15 15 3.096,00 3.096,00 1.548,00
Total Salarios Caidos 26.419,20
INTERESES MORATORIOS y CORRECCION MONETARIA:
La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2013, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia en estos puntos señaló:
“ (…) En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda…”. Así se establece.-
Que se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al demandante, calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo (15 de febrero de 2013) hasta el pago efectivo…”. Así se establece.-
Que “…Respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…”.Así se establece.-
Análisis: Estos conceptos fueron debidamente determinados por el experto, aplicando los parámetros establecidos en la sentencia. No obstante, este Tribunal procedió a efectuar los cálculos respectivos coincidiendo los mismos con los de la experticia impugnada (ver folio 319, 320 y 321) como se muestra en los cuadros siguientes. Así se establece:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
16/02/13 30/11/13 Días Sociales Mensual Mensual
16/02/13 28/02/13 12 14.470,07 15,47% 0,52% 74,62 74,62
01/03/13 31/03/13 30 14.470,07 14,89% 1,24% 179,55 254,17
01/04/13 30/04/13 30 14.470,07 15,09% 1,26% 181,96 436,13
01/05/13 31/05/13 30 14.470,07 15,07% 1,26% 181,72 617,85
01/06/13 30/06/13 30 14.470,07 14,88% 1,24% 179,43 797,28
01/07/13 31/07/13 30 14.470,07 14,97% 1,25% 180,51 977,79
01/08/13 31/08/13 30 14.470,07 15,53% 1,29% 187,27 1.165,06
01/09/13 30/09/13 30 14.470,07 15,13% 1,26% 182,44 1.347,50
01/10/13 31/10/13 30 14.470,07 14,99% 1,26% 182,57 1.530,08
01/11/13 30/11/13 30 14.470,07 14,93% 1,24% 180,03 1.710,11
Total Intereses Moratorios 1.710,11
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
15/02/13 31/10/13 Dias Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
15/01/13
15/02/13 28/02/13 28 14.470,07 334,8000 329,4000 0,0164 0,0088 0,0076 110,14 15
01/03/13 31/03/13 31 14.580,20 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 405,01
01/04/13 30/04/13 30 14.985,21 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 640,17
01/05/13 31/05/13 31 15.625,38 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 953,72
01/06/13 30/06/13 30 16.579,10 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 779,53
01/07/13 31/07/13 31 17.358,63 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 553,07
01/08/13 31/08/13 31 17.911,70 423,7000 411,3000 0,0301 0,0301 540,01
01/09/13 30/09/13 30 18.451,71 442,3000 423,7000 0,0439 0,0439 810,01
01/10/13 31/10/13 31 19.261,72 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 984,21
Total Correccion Monetaria 5.775,86
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
Exc
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
16/02/13 31/10/13 Dias Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
17/01/13
16/02/13 28/02/13 28 89.464,28 334,8000 329,4000 0,0164 0,0099 0,0065 580,29 17
01/03/13 31/03/13 31 90.044,57 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 2.501,24
01/04/13 30/04/13 30 92.545,81 358,8000 344,1000 0,0427 0,0028 0,0399 3.690,00 2
01/05/13 31/05/13 31 96.235,81 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 5.873,92
01/06/13 30/06/13 30 102.109,73 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 4.801,06
01/07/13 31/07/13 31 106.910,79 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 3.406,34
01/08/13 31/08/13 31 110.317,13 423,7000 411,3000 0,0301 0,0233 0,0068 751,00 24
01/09/13 30/09/13 30 111.068,14 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 2.437,89 15
01/10/13 31/10/13 31 113.506,03 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 5.799,77
Total Correccion Monetaria 29.841,51
DE LAS CONCLUSIONES
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, se determinaron los siguientes montos:
CUADRO RESUMEN
Prestacion de Antigüedad 14.470,07
Intereses sobre prestaciones sociales 2.575,17
Indemnizacion por despido injustificado 14.470,07
Vacaciones 3.490,22
Bono vacacional 2.664,62
Utilidades 13.416,00
Beneficio de Alimentacion 26.429,00
Salarios caidos 26.419,20
Sub-Total a Pagar 103.934,35
Intereses Moratorios 1.710,11
Correccion Monetaria de la Antigüedad 5.775,86
Correccion Monetaria de los Otros Conceptos 29.841,51
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 141.261,84
Por lo antes expuesto, se concluyó que el monto total a pagar al ciudadano PEDRO CARRERO DURAN, plenamente identificada en autos por “SOCIEDAD MERCANTIL EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A.”, es la cantidad de “CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 141.261,84)”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO CARRERO DURAN contra SOCIEDAD MERCANTIL EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A, presentada por el Licenciado Ramón Marquez; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 141.261,84) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual forma, la demandada deberá sufragar los honorarios profesionales de los expertos asesores que fueron establecidos en el acta de fecha 04 de abril de 2014 (folio 344). Y así se establece.
Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2014.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Manuel López
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