REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001914

Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 del mes y año en curso, suscrito por la abogada ZULEIMA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el número 172.499, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ GARCÍA BARRERA, mediante la cual desiste del presente procedimiento, contentivo del juicio incoado contra la entidad de trabajo COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Juzgado puede apreciar, que en el poder apud acta que riela al folio 8 del presente expediente, se aprecia que la referida abogada tiene facultad expresa para desistir del procedimiento, así las cosas, se homologa el desistimiento in comento en los términos expuestos, ordenándose el archivo definitivo del expediente y su cierre informático. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Manuel López Guerra