REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003563

Quien suscribe, Judith González Juez Titular de este despacho y reintegrada como estoy a mis funciones habituales luego del reposo médico otorgado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 25 de marzo de 2014 al 14 de abril de 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de marzo de 2014 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 12 de diciembre de 2013 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación en varias oportunidades, siendo la última para el día 26 de marzo de 2014 a las 2:00 p.m., la cual no se llevo a efecto por el reposo medico de quien suscribe a dicha fecha, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 ), monto que se pago en ese acto en cheque emitido a favor del actor por el monto acordado girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, del cual se agrego copia a los autos, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, y la representación y facultades de los apoderados de las partes para realizar el acto están plenamente demostrados en autos a través de los poderes que le fueron otorgados y que constan a los folios 14 y 26 al 28 del presente expediente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez trascurrido 5 días hábiles siguientes luego de la notificación de las partes del presente auto, que se ordena de conformidad, ordenándose librar las boletas de notificación respectivas. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 204º y 155º

La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes


En esta misma fecha 21/4/2014 se publico y registro el presente auto

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes




Exp. AP21-L-2013-003563





JG/LM