REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000090
Quien suscribe, Judith González Juez Titular de este despacho y reintegrada como estoy a mis funciones habituales luego del reposo médico otorgado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 25 de marzo de 2014 al 14 de abril de 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 2 de abril de 2014 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 17 de febrero de 2014 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación en varias oportunidades, siendo la última para el día 28 de marzo de 2014 a las 11:00 a.m., la cual no se llevo a efecto por el reposo medico de quien suscribe a dicha fecha, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional como monto global por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) ), siendo transado para cada uno de los actores litis consortes en el presente juicio la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 31.500 C/U ) y la cantidad de VENITISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 27.000) como honorarios de la apoderada judicial de la parte actora, montos que se pagaron en ese acto en cheques emitido a favor de los actores y de su abogada por los montos acordados y girados contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de los cuales se agregaron copias a los autos, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo se verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, y que la representación y facultades del apoderado de la parte demandada están plenamente demostradas en autos a través del poder que le fue otorgado y que constan a los folios 49 al 51 del presente expediente, siendo que los actores actuaron asistidos de abogado y libre de coacción y apremio, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez trascurrido 5 días hábiles siguientes luego de la notificación de las partes del presente auto, que se ordena de conformidad, ordenándose librar las boletas de notificación respectivas. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 204º y 155º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha 21/4/2014 se publico y registro el presente auto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Exp. AP21-L-2014-000090
JG/LM
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