REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001462
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES CON EXCEPCIONES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 14 de abril de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa BAYER S.A a favor de la ciudadana OLGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.998.063.
Consta de nota de distribución del día 21 de abril de 2014 cursante al folio 9 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 23 de abril de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, por lo cual quien decide encontrándose en la oportunidad de pronunciamiento sobre la homologación solicitada lo hace en los siguientes términos:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la oferida, descritos en el texto de los escritos presentados de oferta y del acuerdo suscrito por las partes, por la relación laboral que mantuvo con la oferente la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS ( Bs. 919.613,40 ), estableciendo en el texto del escrito presentado como acuerdo de las partes que la oferida acepta que en el acuerdo suscrito se incluyen todos los derechos y acciones que pudieren corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y o relación de servicio que mantuvo con la compañía, en el cual a la vez se otorgan por parte de la oferida ( trabajadora) finiquitos por conceptos no discutidos y discriminados sino considerados de manera genérica en las cláusulas Sexta y séptima del escrito presentado, así como en la octava, expresandose en sentido general que se consideran incluidos en el acuerdo suscrito conceptos que estén inmersos en leyes que rigen el campo laboral sin consideraciones que los individualicen.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que existen en el escrito en referencia excesos al incluir conceptos de manera genérica ( cláusulas sexta, séptima y octava) como imputados en el monto transado y vinculados a leyes que se mencionan genéricamente sin que hubieren sido motivo de discusión o incluidos en el procedimiento de oferta, menciones y acuerdos que no deben considerarse dentro de los efectos de la transacción por la prohibición expresa de ley contenido en dicha norma en su tercer aparte que considera “que no será estimada transacción la simple relación de derechos”, por lo cual los conceptos y derechos establecidos en las cláusulas en referencia como incluidos en la transacción que no fueron motivo de la oferta y no hubieren sido discutidos de manera puntual según el escrito presentado quedan fuera de los efectos de la transacción. Así se establece.
Ahora bien, en el presente caso no es menos cierto que en el escrito ( cláusula quinta) se determino los conceptos que se pretenden transar y cuales fueron las motivaciones que los llevaron al acuerdo, por lo cual quien decide considera por lo expresado en el referido articulo 19 en su segundo aparte que se cumple en el contexto del escrito con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo para considerar homologar el presente acuerdo con la salvedad que no estarán incluidos en los efectos de la transacción y menos de la cosa juzgada que se genera de la homologación correspondiente los que de manera genérica y sin motivación alguna se expresan en el escrito suscrito en las cláusulas sexta, séptima y octava en referencia. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando no transados los conceptos y derechos que de manera genérica se mencionan en el escrito ( cláusulas sexta, séptima y octava). El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Con respecto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 28/4/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-S-2014-001462
JG/LM
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