REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001530
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES CON EXCEPCION.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 25 de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 22 de abril de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa MOTORES ODALYN-BELLO MONTE C.A a favor del ciudadano CHRISTIAM ANIBAL MARCANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.409.616.
Consta de nota de distribución del día 24 de abril de 2014 cursante al folio 9 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 25 de abril de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, por lo cual quien decide encontrándose en la oportunidad de pronunciamiento sobre la homologación solicitada lo hace en los siguientes términos:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales del oferido descritos en el texto de los escritos presentados de oferta y del acuerdo suscrito por las partes por la relación laboral que mantuvo con la oferente, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS ( Bs. 124.002,24 ), estableciendo en el texto del escrito presentado en el cual a la vez se otorgan por parte del oferido ( trabajador) en el literal G de la clausula quinta finiquitos por beneficios no discutidos y discriminados sino considerados como derivados de leyes que rigen el campo laboral sin consideraciones que los individualicen y motiven.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que aun con los excesos en la inclusión en el finiquito otorgado por el trabajador de beneficios que se encuentran inmersos en normas que de manera genérica se mencionan como imputados en el monto transado, los cuales no deben considerarse dentro de los efectos de la transacción por la prohibición expresa de ley contenida en dicha norma en su tercer aparte que considera “que no será estimada transacción la simple relación de derechos”, no es menos cierto que en el escrito ( vuelto del 15 y 16 ) se determinaron los conceptos que se pretenden transar y cuales fueron las motivaciones que los llevaron al acuerdo, por lo cual quien decide considera por lo expresado en dicha norma en su segundo aparte que en el presente caso se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo para considerar homologar el presente acuerdo, con la salvedad que no estarán incluidos en los efectos de la transacción los que de manera genérica y sin motivación alguna se expresan en el literal G de la clausula quinta del escrito suscrito. Así se establece.
Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos que antes se indico, esto es, considerando fuera de los efectos de la transacción los derechos mencionados de manera genérica en el literal G de la Cláusula quinta del escrito, en base a las razones antes expuestas. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando no transados los conceptos y derechos que de manera genérica se mencionan en el literal G de la cláusula quinta del escrito. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha, ordenándose expedir sendas copias certificadas del escrito y de el presente auto tal como fue requerido por las partes, expídanse por secretaria. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 29/4/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-S-2014-001530
JG/LM
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