REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000785

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ROSA ALEXANDRA MILLA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.723, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado MAXIMILIANO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 15.655, mediante la cual “desiste del procedimiento” incoado contra la entidad de trabajo YPERGAS, S.A., por cobro de prestaciones sociales, conviniendo expresamente en ello la representación judicial de la parte demandada, Abogado ESTEFANO PETRASCU BORGES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.443, con plenas facultades para ello. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES