ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002049
PARTE ACTORA: FRANCI MAILE NAVAS RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARRASCO EDWARDS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana FRANCI MAILE NAVAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.033.608, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada ROA ROA JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.699; y el Abogado CARRASCO CARRASCO EDWARDS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.340, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisado las pretensiones del accionante y defensa de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se rige por los términos siguientes: Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el día veintisiete (27) de mayo de 2011, quedando anotado bajo el número 3, Tomo 55-A-, Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por el ciudadano EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-13.018.835, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 111.340, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 22 de julio de 2010, quedando insertó bajo el Nro 39, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y autorización para transar, los cuales se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra la ciudadana FRANCI MAILE NAVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.033.608, representada en este acto por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.232.898, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.699, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA” se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal Undécimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2013-02049, en el cual se sustancia el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por la ciudadana FRANCI MAILE NAVAS RONDON ya identificada, en contra de mi representado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en autos, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA hace constar:
A. Que trabajé para el Banco Industrial de Venezuela C.A., en el cargo de Ejecutiva de Cuenta I, bajo la figura de contrato a tiempo determinado cuyo periodo de vigencia comprendía desde el 14/01/2013 hasta el 14/01/2014.
B. Que la relación laboral termino anticipadamente el 04/04/2013, por voluntad unilateral del Banco, devengando como último salario la cantidad de Dos Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares (Bs. 2.829,00).
C. Que la relación de laboral se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, recibía los siguientes beneficios, 90 días de utilidades, 15 días de bono vacacional, 15 días de vacaciones.
D. Que como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato a tiempo determinado me corresponde la Indemnización prevista en la LOTTT.

SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
A. El BANCO considera: (I), LA EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (II) LA EX TRABAJADORA, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (III), el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que LA EX TRABAJADORA recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral
B. LA EX TRABAJADORA, trabajo para el Banco Industrial de Venezuela C.A., desempeñando funciones en el cargo de Ejecutiva de Cuenta I, mediante un contrato a tiempo determinado cuyo periodo de vigencia comprendía desde el 14/01/2013 hasta el 14/01/2014.
B. Que la relación laboral termino anticipadamente el 04/04/2013, acumulando un tiempo de servicios de dos (02) meses y veintiún (21) días.
C. DEL SALARIO, LA EX TRABAJADORA en su relación laboral devengo como último salario normal mensual la cantidad de (Bs. 2.829,00), Salario Integral Mensual de (Bs. 3.654,13), conformado por Salario Normal (Bs. 2.829,00), Alícuota de Utilidades (Bs. 707,24), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 117,88), así fue hasta la terminación de la relación laboral
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorada el trabajadora por la profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 33.318,70), por los conceptos así discriminados:
Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.
Prestaciones Sociales art. 142 LOTTT 14/01/2013 04/04/2013 15 1.827,06
Indemnización art 92 LOTTT 1.827,06
Vacaciones Fraccionado 2013 2014 15/02 235,75
Bono Vacacional Fraccionado 2013 2014 15/02 235,75
Utilidades Fraccionas 2013 90/02 1.473,44
Intereses de Mora Prestaciones Sociales 444,50
Días Trabajados 4 377,20
Salarios q, devengaría hasta el vencimiento del término del Contrato 05/04/2013 04/04/2013 26.897,94
TOTAL ASIGNACIONES 33.318,70
Deducciones
INCES 7,37
Cotización a la Seguridad 26,11
Régimen Prestacional de Empleo 3,26
TOTAL DEDUCCIONES 36,74
TOTAL 33.281,96

Total a entregar en este acto por EL BANCO a la EX TRABAJADORA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.281,96) que recibe: en Cheque de Gerencia Nº: 02087445 de fecha 10/04/2014 cheque girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. a favor de la ciudadana FRANCI MAILE NAVAS RONDON ya identificada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que LA EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto LA EX TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Indemnizaciones previstas en el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad o prestaciones sociales según la LOT o según la LOTTT, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets salarizado, cesta tickets salario fijo; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones según la LOT o pago doble de prestaciones sociales por despido injustificado según la LOTT, triples según las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de la demandada con sus empleados, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; Bono para cajeros por ausencia faltante, fondo de riesgo de caja, bono taquilla externa, horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados, pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra el Banco.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al de LA EX TRABAJADORA , firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA
LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT en concordancia con lo previsto y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

SEPTIMA:
Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadana Inspectora del Trabajo, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada.

En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA



LA PARTE ACTORA








LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES