REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000667

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2014, por el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, FLETEVEN, C.A., mediante la cual consigna acuerdo transaccional alcanzado por las partes, por la cantidad de total de Bs. 79.561,04, presentado ante la Notaría Pública del Municipio sucre. Cumaná, Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 2014. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros contenidos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en la causa constituida por la Oferta de Pago realizada por la empresa FLETEVEN, C.A. a favor del ciudadano GUERRA COFFI WUNTER JOSE; en consecuencia se da por concluido el proceso. Asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello atendiendo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/02/2003, (Caso CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A.), en la cual entre otras cosas se sostuvo que:
“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”.(En cursivas por el Tribunal)

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES