ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000640
PARTE ACTORA: JACKSON EDUARDO GARCIA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FAROH CANO FARID JORGE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano GARCIA NAVARRO JACKSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.141.316, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado HERMANN VASQUEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.213; y el Abogado FAROH FARID JORGE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.350, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., quien presentó instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisado las pretensiones del accionante y defensa de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se rige por los términos siguientes: Quienes suscriben, Jackson Eduardo García Navarro, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-17.141.316, parte actora, debidamente asistido por el abogado HERMANN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, profesional en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.149.024 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.213, (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente denominado “EL EX TRABAJADOR”), por una parte y por la otra el abogado FARID JORGE FAROH CANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.069.444, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 78.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de La República Federativa de Brasil, constituida en fecha 1° de agosto de 1945, debidamente registrada en el GEME/RCA, bajo el No. 200-74/302 con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 8 de diciembre de 2008, bajo el número 9, tomo 15-C-Pro. (en lo sucesivo “mi representada” y/o “Odebrecht”), carácter el mío que se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador el 02 de abril de 2014, quedando anotado bajo el No. 1 del tomo 37 en los folios 2 al 4 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual corre inserto a en autos, del presente expediente, que en virtud de su oportuna consignación, (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente denominada “LA EMPRESA”), hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, mediante este escrito, una Transacción Laboral de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante esta digna autoridad, ocurrimos voluntariamente a fin de establecer los términos y condiciones de la Transacción Laboral que en este acto se celebra y que queda plasmada en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERA: Consta del presente expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-000640, nomenclatura de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que, “EL EX TRABAJADOR”, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos en contra de “LA EMPRESA”. Se deja expresa constancia que LAS PARTES reconocen y aceptan expresamente la capacidad y representación que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento.
SEGUNDA: En este sentido “EL EX TRABAJADOR”, deja constancia de lo siguiente:
a) Que, en fecha 12 de abril de 2012, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en el cargo de Almacenista.
b) Que, en fecha 23 de febrero de 2014, finalizó la relación de trabajo por rescisión del contrato de trabajo por obra determinada al EX TRABAJADOR.
c) Que, durante toda la relación de trabajo el EX TRABAJADOR, cumplió adecuada y responsablemente con las tareas encomendadas.
d) Que, fue despedido sin motivo alguno, ya que; la obra en la cual trabajaba no ha culminado y se encuentra en desarrollo.
e) Que, producto de la prestación de servicio devengaba un salario mensual de doce mil trescientos treinta y cinco Bolívares con diez Céntimos (Bs. 12.335,10).
f) Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de un millón ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 1.162.788,76) por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios por Recisión del Contrato de Trabajo por Obra Determinada.
g) Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de veintinueve mil ciento cuarenta y tres Bolívares con cero como cuatro Céntimos (Bs. 29.143,04) por concepto de Prestación de antigüedad.
h) Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de ocho mil ciento sesenta y seis Bolívares con sesenta y dos Céntimos (Bs. 8.166,72) por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.
i) Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de seis mil ochocientos cinco Bolívares con sesenta Céntimos (Bs. 6.805,60) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
j) Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad veintinueve mil ciento cuarenta y tres Bolívares con cero como cuatro Céntimos (Bs. 29.143,04) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LOTTT.
k) Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de veinte mil cuatrocientos dieciséis Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 20.416,80) por concepto de Bono PA.
l) Que, LA EMPRESA le adeuda por los conceptos antes delatados, así como por la totalidad de los conceptos debidos derivados de la relación laboral sostenida y su culminación la cantidad de un millón doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres mil Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 1.256.463,80).
TERCERA: Por su parte LA EMPRESA, deja constancia de lo siguiente:
a) Reconoce que, en fecha 12 de abril de 2012, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en el cargo de Almacenista I.
b) Se establece la existencia y suscripción de un contrato de trabajo, pero contrario a lo que establece la parte actora el mismo no tiene los efectos jurídicos que pretende atribuirle la parte actora y por lo tanto no puede pretenderse que de él deriven las indemnizaciones reclamadas.
c) Reconoce que, en fecha 10 de febrero de 2014, finalizó la relación laboral, sin embargo no es como aduce la actora en su escrito libelar, la terminación de la relación laboral fue por Renuncia; Retiro Voluntario, por lo tanto y bajo ningún concepto operaria la indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 83 de la LOTTT, que aduce la actora en su escrito libelar.
d) Reconoce que, la relación de trabajo duró un (01) año, nueve (09) meses veintiocho (28) días.
e) Niega, rechaza y contradice de manera taxativa que, EL EX TRABAJADOR devengara mensual de doce mil trescientos treinta y cinco Bolívares con diez Céntimos (Bs. 12.335,10).
f) Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad de un millón ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 1.162.788,76) por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios por Recisión del Contrato de Trabajo por Obra Determinada.
g) Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad veintinueve mil ciento cuarenta y tres Bolívares con cero como cuatro Céntimos (Bs. 29.143,04) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LOTTT.
h) Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad alguna por concepto de intereses moratorios.
i) Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR por los conceptos de carácter laboral esgrimidos en el escrito libelar, así como por cualesquiera otros conceptos la cantidad de un millón doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres mil Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 1.256.463,80).
CUARTA: LAS PARTES, de manera libre, voluntaria y consciente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 de la RLOT, manifiestan que están totalmente de acuerdo, por ser la única y exclusiva realidad de los hechos, en lo siguiente:
a) Que a la presente fecha e incluso a la fecha de la interposición de la demanda la relación que los unió había finalizado, en consecuencia no hay ninguna duda en que la presente transacción se celebra con posterioridad a la finalización de la relación que los unió y por lo tanto cumple con el requisito respectivo establecido en los artículos anteriormente citados.
b) Que los puntos sobre los que versa la demanda y la presente transacción son sin lugar a dudas derechos litigiosos, dudosos y/o discutidos, lo que se evidencia de las posiciones de LAS PARTES, en la presente transacción, anteriormente trascritas, y en la naturaleza propia de los mismos y las argumentaciones que sobre ellos ha sido realizada mediante la pretensión y los medios de defensa que constan al presente expediente, cumpliéndose de esta manera con el otro requisito que establecen los artículos anteriormente citados.
QUINTA: No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos de EL EX TRABAJADOR indicados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho bajo la legislación venezolana, en relación con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, abogados, clientes y/o apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), en relación con la terminación(es) de dicha(s) relación(es), haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que EL EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho contra LA EMPRESA, y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 537.000,00). A continuación se describen las Asignaciones que resultan en la Suma Neta antes mencionada:

ASIGNACIONES Bs.
Prestación de Antigüedad 29.143,04
Fideicomiso 4.807,89
Bono PA 20.416,80
Vacaciones Fraccionadas 4.083,36
Bono Vacacional Fraccionado 4.083,36
Utilidades Fraccionadas 6.805,60
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por “El EX-TRABAJADOR” en la cláusula segunda de la presente transacción, referidos a “indemnización por rescisión de contrato de conformidad con el artículo 83 LOTTT”; “indemnización por despido injustificado”; “Cualesquiera clase de Beneficios contractuales o no causados y/o por causar”; “Cualesquiera prestaciones, beneficios, percepciones, remuneraciones, primas y/o bonificaciones dejadas de percibir por causas imputables o no al patrono”; “Utilidades Vencidas”, “Vacaciones Vencidas”, “Bono vacacional Vencidos” “Trabajo en Horas Extras y/o de Descanso ” “Trabajo en días Sábados, días de descanso y/o Feriados”, “Bono Nocturno”, “incidencia de estos conceptos en los demás beneficios”, “Intereses sobre la cantidad debida”; “Intereses moratorios e Indexación” “Cualquier diferencia sobre la Prestación de Antigüedad, sus intereses, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades fraccionadas”; eventual infortunio laboral, enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, aún aquellos cuya certificación no exista a la presente fecha y/o sea objeto o no de investigación por los organismos competentes; los intereses y corrección monetaria de cualesquiera de los montos mencionados, en el presente escrito; así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa, derivada directa o indirectamente de la relación laboral sostenida, ampliándose a cualquier concepto, incluso los que no han sido mencionados de forma expresa, e incluyendo el presente juicio y/o cualesquiera juicios y/o reclamos que hubiere intentado o proyectare intentar. 486.299,70
SUMA TOTAL DE ASIGNACIONES 550.831,86
DEDUCCIONES Bs.
Prestaciones Sociales depositadas en el fideicomiso Banesco 4.807,89
Anticipo de Prestaciones Sociales 12.000,00
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 353,89
Vacaciones Anticipadas 2014 721,80
Bono Vacacional Anticipado 2014 721,80
Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista 34,03
Redondeo Anterior 0,34
SUMA TOTAL DEDUCCIONES 18.639,75
SUMA NETA 537.000,00
La suma determinada anteriormente y que ha sido debidamente calculada y convenida de manera libre, voluntaria y consciente por LAS PARTES, se ha acordado y LAS PARTES, así lo han aceptado que será pagada por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR al momento de celebración de este documento de transacción laboral, mediante cheques Nros. 00064149 y 00064148, el primero por la cantidad de Bs. 107.400,00 y el segundo por la suma de Bs. 424.792,11, respectivamente, ambos girados a nombre del EX TRABAJADOR, contra cuenta corriente del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., en fecha 4 de abril de 2014, cuyas copia se acompañan a la presente marcadas “A”, que suman la cantidad de Bs. 532.192,11. En este mismo acto, la representación judicial de la empresa demandada, se compromete, a realizar las gestiones pertinentes, para que sea liberado el fideicomiso correspondiente al EX TRABAJADOR, por la suma de Bs. 4.807,89, montos que en definitiva arrojan la cantidad total acordada, Bs. 537.000,00.
La Suma Total y los otros términos y condiciones especificados fueron convenidos amistosamente entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que existió entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EX TRABAJADOR formulados en la cláusula segunda de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamaciones a los que EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener derecho contra LA EMPRESA, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusulas Quinta y Sexta de la presente transacción, así como cualquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción.
SEXTA: EL EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera, releva y absuelve, totalmente a LA EMPRESA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
A. Prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; utilidades vencidas y/o fraccionadas; indemnización por rescisión de contrato de conformidad con el artículo 83 LOTTT; indemnización por despido injustificado; cualesquiera clase de Beneficios contractuales o no, causados y/o por causar; cualesquiera prestaciones, beneficios, percepciones, remuneraciones, primas y/o bonificaciones dejadas de percibir por causas imputables o no al patrono; incidencia de estos conceptos en los demás beneficios, antes mencionados, Intereses sobre la cantidad debida; Intereses moratorios e Indexación; Cualquier diferencia sobre la Prestación de Antigüedad, sus intereses, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades fraccionadas; los intereses y corrección monetaria; cualquier efecto jurídico derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo suscrito;
B. Cualesquiera otros beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, el contrato suscrito y la terminación de la misma, incluyendo, pero sin estar limitados a ellos, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, cualesquiera remuneraciones, beneficios, bonificaciones y/o percepciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; útiles escolares, bono por asistencia, puntualidad; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, o cualesquiera otros acuerdos, normativas, Leyes, Reglamentos, etc; Indemnizaciones de carácter laboral y/o civil derivadas de cualquier causa; cualquier tipo de indemnización derivada de infortunios laborales, enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo hayan sido o no objeto de investigación por las autoridades competentes, exista o no, a la fecha la certificación del referido infortunio, entendiéndose cubierto con la presente transacción y la cantidad transaccional acordada, cualquier indemnización que puede surgir con anterioridad a la presente fecha por cualquier clase de actos incluyendo, pero sin estar limitado a ellos, cualquier clase de actos administrativos de efectos particulares y/o generales; ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; pólizas de seguro; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos por trabajo en días de descanso y/o feriados; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; indemnizaciones civiles, laborales o de la seguridad social; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a LA EMPRESA o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, RLOT, cualquier Normativa Laboral aplicable, contratos colectivos, contrato individual de trabajo, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”) y/o la LOPCYMAT, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a LA EMPRESA, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA EMPRESA, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho alguno o de obligación alguna en beneficio del EL EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de continuar ventilando sus reclamaciones por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.
SEPTIMA: LAS PARTES ratifican, tal como lo han señalado en cláusulas anteriores de este mismo documento, que la presente transacción da por terminados y finiquita, en forma amplia, plena, absoluta y total, todos los reclamos, acciones o derechos que EL EX TRABAJADOR pudieran tener frente a LA EMPRESA, y/o cualesquiera de sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, actuales o anteriores, provenientes de la relación de trabajo y su terminación (denominadas en la presente como PERSONAS RELACIONADAS) o de cualquier otra relación de cualquier naturaleza que existió o haya podido existir entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA. En razón de la presente formula de auto composición procesal, EL EX TRABAJADOR, declara que desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio, así como de cualquier otro procedimiento y/o acción distinta a este, sea este de naturaleza judicial y/o administrativa que hubiese intentado o proyectare intentar en contra de LA EMPRESA.
OCVTAVA: LAS PARTES reconocen explícitamente y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás asesores, los gastos judiciales o extrajudiciales y demás gastos y costos incurridos por cada una de ellas en relación con todos los asuntos que por este medio se dirimen, así como en relación con el presente juicio, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, en virtud de lo cual LAS PARTES, declaran expresamente no tener nada a reclamarse por los conceptos antes descritos, en la presente cláusula, ni por ninguno otro derivado directa o indirectamente de los conceptos anteriormente esbozados.
NOVENA: LAS PARTES por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción laboral tiene para todos los fines legales y conjuntamente solicitan a este Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la transacción que antecede, en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y, que en consecuencia, se dé por concluido o terminado definitivamente el presente juicio y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago total del monto acordado, en este caso de la liberación del fideicomiso observad en el presente acuerdo, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES