REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000993

Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada FATIMA VIVIANA DE FREITAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 217.127, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente E-POWER OUTSOURCING, C.A., mediante la cual, estando debidamente facultada para ello, desiste de la oferta real de pago realizada a favor de la ciudadana OSCAIRET DAYANA MEJIAS MANCIPINTO. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES