ACTA
ASUNTO: AP21-L-2013-003922
PARTE ACTORA: CUPER LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: SERVIGRUAS DIAZ B C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de abril de 2014 día y hora fijados para la Reanudación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano Cuper Gerardo La Cruz Colmenares, titular de la Cédula de Identidad V-10.176.718, contra la Sociedad Mercantil SERVIGRUAS DIAZ B, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 26, Tomo 98-A-Pro, en fecha 25 de julio de 2003, comparecieron a la misma los ciudadanos José Rafael Quintana Rosales, Aura Cisneros Acevedo, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.166 y 98.818, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, y la ciudadana Lisset Puga Madrid, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.968, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia en continuación se evidencia del ánimo de conciliación entre las partes .- En este estado la Juez, como rectora del proceso, y visto como fue en el desarrollo del proceso, el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2014, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano CUPER GERARDO LA CRUZ COLMENARES, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa SERVIGRUAS DIAZ B, C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de LA DEMANDADA, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente N° AP21-L-2013-003922; TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, para dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado establecen que LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad única de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), a través de dos (02) pagos, el cual se hará de la siguiente manera: A) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque de modo personal girado contra la entidad financiera del Banco Mercantil, signado bajo el N° 54136083, de fecha 02 de abril de 2014, a nombre de Cuper Gerardo La Cruz Colmenares; B) El segundo pago se efectuara igualmente a través de cheque personal por el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), el cual se entregará a EL DEMANDANTE en fecha 02 de mayo de 2014, a nombre de Cuper Gerardo La Cruz Colmenares. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00). QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle dejando expresa constancia del DESISTIMIENTO de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura AP21-L-2013-003922 que cursa ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos demandados, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de Ley, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes.



EL JUEZ
Abg. Neyireé Toledo



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES
AURA CISNEROS ACEVEDO





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LISSET PUGA MADRID








LA SECRETARIA