REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-04356
PARTE ACTORA: LUIS VELAZCO y DANIEL LANDAETA, titulares de la cédula de identidad número 3.887.570 y 5.117.138 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9693.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE HAITI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS VELAZCO y DANIEL HERNNADEZ presentada en fecha 26 de octubre de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 31 de octubre de 2012.
Por auto de fecha 1 de noviembre de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 23 de noviembre de 2012 se dejó constancia de la notificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2013 la parte actora presentó sustitución de poder.
Por auto de fecha 11 de julio de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 21 de abril de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (1o de abril de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS VELAZCO y DANIEL LANDAETA contra EMBAJADA DE HAITI.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 del mes de abril de 2014. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:39 am
La Secretaria
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