REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2014

AP21-L-2014-00954

Visto el escrito que antecede de fecha 21 de abril de 2014 suscrito por el ciudadano BONNY EUSEBIO VILLEGAS debidamente asistido por el abogado FREDDY GUTIERREZ y por la parte demandada SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A., su apoderado judicial WILDER MARQUEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del todo el expediente; este Tribunal acuerda la expedición de copias certificadas de todos aquellos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Lisbeth Montes