REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2014
AP21-S-2014-00740

Visto el escrito de transacción que antecede presentado en fecha 13 de marzo de 2014 suscrito entre el ciudadano JUNIOR OMAR OROPEZA debidamente asistido por la abogado en ejercicio YAJAIRA RUIZ y la sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio ELISA MARTINEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en todos aquellos conceptos discriminados e incorporados en el monto de la transacción.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Lisbeth Montes