REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 1º de abril de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001024
PARTE ACTORA: TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henríquez
PARTE OFERIDA: RICHARD QUINTANA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos José Henríquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, representante legal de TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano RICHARD QUINTANA, titular de la cedula de identidad numero V-12.959.606, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.708, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 464.694,59). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo