REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001156
PARTE ACTORA: DESARROLLOS FRIDLID, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Noslen Tovar
PARTE OFERIDA: CHERENFANT JAMES
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción presentada por las partes, en fecha 4 de abril de 2014, y su solicitud de homologación, para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena:

“Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


De la revisión del contrato celebrado entre las partes, se observó que no consta en autos la cantidad de días pagados por concepto de prestación de antigüedad. Se menciona una relación anexa para tal cálculo, que no fue consignada. En consecuencia, esta Juzgadora no puede garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al no tener certeza y no poder constatar si los derechos irrenunciables del trabajador fueron respetados en este contrato de transacción.

En consecuencia, visto que el contrato presentado no contiene una relación de derechos que permita al Juzgador garantizar y verificar que se cumplieron los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 4 de marzo de 2014. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Estela Romero Ottamendi


El Secretario

Abog. Pedro Ravelo