REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de abril de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001089
PARTE ACTORA: CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: María Aranguren
PARTE OFERIDA: WILLIAMS JOSE OSMA LIZARAZO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 31 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos María Aranguren, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.093, representante legal de CORPORACION DIGITEL, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano WILLIAMS JOSE OSMA LIZARAZO, titular de la cedula de identidad numero V-11.850.676, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.535, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 323.679,38), discriminados entre cheque consignado y relación de fideicomiso del Banco Mercantil. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo