REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001332
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesus Leopoldo
PARTE OFERIDA: ADRIAN OMAR URDANETA LUZARDO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Nellycar Pacheco
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción presentada por las partes, en fecha 11 de abril de 2014, y su solicitud de homologación, para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena:

“Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


De la revisión del contrato celebrado entre las partes, se observó que no consta en autos la cantidad de días pagados por concepto de prestación de antigüedad. Se menciona el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; pero no se hace una relación detallada de lo que correspondería al oferido, de conformidad con los literales a, b, c y d de dicho artículo. Si no constan estas relaciones y cálculos, el oferido no puede saber a cuánto dinero asciende su derecho a prestaciones sociales. Llama la atención de esta juzgadora, que en una relación de trabajo de casi ocho (8) años, sólo corresponda al oferido por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.165,23. De una relación aritmética sencilla, al multiplicar su último salario mensual (Bs. 5.577) por 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses (Art. 142, literal c) nos arroja la cantidad de Bs. 44.616; cantidad esta que no se ve reflejada en la transacción celebrada. En consecuencia, esta Juzgadora no puede garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al no tener certeza y no poder constatar, si los derechos irrenunciables del trabajador fueron respetados en este contrato de transacción ni, si el oferido tenía pleno conocimiento de lo que le corresponde en derecho por la terminación de su relación de trabajo con la parte oferente.

En consecuencia, visto que el contrato presentado no contiene una relación de derechos que permita al Juzgador garantizar y verificar que se cumplieron los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 11 de abril de 2014. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 2,51 PM.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Estela Romero Ottamendi


El Secretario

Abog. Pedro Ravelo