REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000747
PARTE ACTORA: FLETEVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesús Leopoldo
PARTE OFERIDA: NORMAN JOSE GOMEZ PEREDA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el contrato de Transacción de fecha 13 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Jesus Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de FLETEVEN, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano NORMAN JOSE GOMEZ PEREDA, titular de la cedula de identidad numero V-11.423.389, parte oferida, asistida por el Abogado Nellycar Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 198.654, celebrado ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 53.927,14). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
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