REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de abril de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000244
PARTE ACTORA: MARIA HELENA NADALES
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SISALUD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 26 de enero de 2012, comenzó este proceso con presentación de demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto ordenando corregir libelo y se ordenó expedir boleta de notificación a nombre de la actora. En fecha 10 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil José Urbina, consignó constancia de no haber notificado a la parte actora, pues no obtuvo respuesta a los llamados en la dirección indicada en el libelo. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 10 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi


El Secretario
Abog. Pedro Ravelo