ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003725
PARTE ACTORA:DHAFNY SYLVAIN INPHILIPPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jose Felix Rivas
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CANAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nuris Medina, Felix Rodriguez
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 8 de Abril de 2014, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DHAFNY SYLVAIN INPHILIPPE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.058.002, parte actora, representada judicialmente por José Rivas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.370 y Nuris Medina, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.481 y Felix Rodriguez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.072, representantes judiciales de BAR RESTAURANT EL CANAGUA, parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 62.785,82, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad en dos (02) cuotas de Bs. 31.392,91 cada una, pagaderas la primera de ellas el día 15 de abril de 2014 y la segunda, el día 30 de mayo de 2014, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 108.096,82, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, domingos, horas extras y días de descanso; no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea cumplida la última cuota pactada. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez

Abg. Estela Romero


El Secretario
Abog. Pedro Ravelo



Los Presentes