REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de 2014
203° y 155°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003796
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ROMERO OLIVERO, ALEXANDER QUINTERO RUIZ, ENRIQUE JOSE MARTINEZ CALZADILLA y ANTONIO JOSE PINTO TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Regulo Vasquez, Eufracio Guerrero Arellano, David Ricardo Guerrero Perez
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis García Yobanny Kafrouni
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 3 PM, comparecieron ante la sede de este Juzgado los ciudadanos Regulo Vásquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, representante judicial de FRANCISCO JOSE ROMERO OLIVERO, ALEXANDER QUINTERO RUIZ, ENRIQUE JOSE MARTINEZ CALZADILLA, ANTONIO JOSE PINTO TOVAR, parte actora y Luis García, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380, representante judicial de PROTECCION VENEZUELA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora FRANCISCO JOSE ROMERO OLIVERO, Bs. 18.000,oo; ALEXANDER QUINTERO RUIZ, Bs. 27.000,oo; ENRIQUE JOSE MARTINEZ CALZADILLA, Bs. 24.000,oo; ANTONIO JOSE PINTO TOVAR, la cantidad de Bs. 11.000,oo cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad en dos cuotas, correspondiente cada una al 50% de lo pactado, ante la sede de este circuito judicial. La primera cuota será pagada el día 10 de junio de 2014 y la segunda, el día 25 de junio de 2014; excepto al ciudadano Antonio José Pinto a quien se le pagará el 100% de lo acordado el día 10 de junio de 2014. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 132.605, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que pagada la última cuota pactada, nada más se le adeudará en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Pedro Ravelo



Los Presentes