REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-000945
PARTE ACTORA: IBM DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Gilberto Jorge
PARTE OFERIDA: LUIS MANUEL SOSA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el contrato de Transacción de fecha 17 de MARZO de 2014, suscrito por los ciudadanos Gilberto Jorge, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.081, representante legal de IBM DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano LUIS MANUEL SOSA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.069.533, parte oferida, asistida por el Abogado Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.442, celebrado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 918.408,51). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo