REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia d e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-001123

Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado por el ciudadano ANTONIO OTERO , titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.979.327, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VILELA, IPSA Nro. 119.708, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, apoderado judicial de la entidad de trabajo “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, según documento poder que riela en autos, realizando en el mismo acto un pago por la cantidad de Bs. 1.222.005,74; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En cuanto a las copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitada por la parte oferente, se acuerda su expedición por Secretaría, previa presentación de las copias.
LA JUEZA,

ABG. OLGA ROMERO LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE