REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AH21-X-2014-000036
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-000908
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.888.126.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BARCENAS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.051.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CAMARGUI,C.A. MULTISERVICIOS M.T.R.C.A. Y EN FORMA PERSONAL TEOFILO DIAZ AZABACHE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido
MOTIVO: Solicitud de Medida Cautelar
Visto el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales de fecha 02 de abril de 2014, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL BARCENAS, IPSA Nro. 44.051, en el cual solicita medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
El referido apoderado fundamenta su solicitud alegando que existe el peligro de que la pretensión quede ilusoria por cuanto si el demandado “ para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, decidiere liquidar sus activos y despedir al resto de sus trabajadores, mudarse o posteriormente marcharse del país, en vista de la situación económica que vivimos en la República Bolivariana de Venezuela, como efectivamente lo han realizado otras compañías , lo cual es público y notorio, de llegar a ocurrir tal circunstancia quedaría ilusoria las pretensiones aquí planteadas”
Al respecto, este Juzgado observa:
La medida cautelar tiene como objeto asegurar los derechos de las partes que
puedan ser otorgados en el proceso y así evitar que las resoluciones dictadas por el Tribunal pudieren quedar ilusorias.
El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“ A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama (...)"
La doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en establecer los requisitos de procedencia de estas medidas:
1.- Que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo "Periculum in Mora"; y
2.- Que exista presunción grave del derecho que se reclama (“Fomus Boni Iuris”) debiendo estar ambas circunstancias en un medio de prueba que constituya presunción grave.
En lo que se refiere al periculum in mora, es decir, el peligro de que la pretensión quede ilusoria; este Juzgado considera improcedente el fundamento dado por la parte actora para solicitar la medida cautelar, pues de decretar la medida argumentando que la demandada pudiere liquidar sus activos y marcharse del país por la supuesta situación económica, traería como consecuencia la violación del derecho a la propiedad privada garantizado en la República Bolivariana de Venezuela como un derecho de rango constitucional previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues seria entonces procedente bajo el mismo argumento, todas las medidas cautelares solicitadas en las demandas que por cantidades de dinero se intentaren contra cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país, cuestión que no es factible en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en nuestra carta magna.
Al ser concurrentes ambos requisitos, y no existir este último, es decir el “periculum in mora”, es innecesario analizar la existencia o no de la presunción de buen derecho y forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos, seguido por el ciudadano FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO contra EXPRESOS CAMARGUI,C.A. y otros.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ventiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
Abg. OLGA ROMERO
EL SECRETARIO;
Abg. OSCAR CASTILLO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
ASUNTO: AH21-X-2014-000036
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