REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003143
PARTE ACTORA:DARWIN ARGENIS UBANDEZ ESPINOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY DURAN
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ZAMBRANO RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano DARWIN UBANDEZ ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.552.876 en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio NELLY DURAN, IPSA Nro. 91.680. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, IPSA Nro. 178.245, en su carácter de apoderada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos demandados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, en cuanto al monto por concepto de anticipos recibidos. Asimismo, existe una cantidad ofertada por la demandada en el asunto AP21-S- 2012-002283, en este mismo circuito judicial. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal acuerdan que la parte demandada pague a la actora la suma total de Bs. 19.156,00 cuyo pago se efectuará en fecha 14 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Oportunidad en la cual la demandada se compromete a hacer entrega a la parte actora de constancia de trabajo. La parte actora declara que una vez recibido lo ofrecido por la demandada en el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas. Una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo


Parte actora Parte demandada