REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000011

Por cuanto en fecha 25 de febrero del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este Despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 28 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en el referido escrito la ciudadana Vilma Luz Tovar Martínez, cédula de identidad Nº V-15.872.158, parte actora debidamente asistida por el abogado Luis Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.804, y la abogada María Alejandra Poleo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Textiles RD 21, C.A., voluntariamente, de mutuo acuerdo y con el objeto de saldar definitivamente cualquier diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponda a la primera de ellas, en virtud de la relación de trabajo que sostuvieron, convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio, la cantidad de veinticinco mil setecientos ochenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 25.786,24), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su entera y total satisfacción la prenombrada demandante Vilma Luz Tovar Martínez, en cheque Nº 43779733, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien acepta y reconoce que en su debida oportunidad recibió de la demandada por anticipo de prestaciones sociales el monto de Bs. 14.012,00; y por consiguiente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso