REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000035
Por cuanto en fecha 10 de marzo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este Despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 28 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en el referido escrito la abogada Marisol Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente “Ristorante Il Forchettone de Chacaito, C.A.”, y el ciudadano José Domingo Delgado Sánchez, cédula de identidad Nº V-12.118.375, parte oferida debidamente asistido por la abogada Mirtha Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.169, libres de apremio y coacción y mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo como pago definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último, la suma total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), que entregó la aludida empresa y aceptó voluntariamente y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido José Delgado, en cheque Nº 00020911, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que durante el decurso de la relación laboral que sostuvieron recibió de la oferente por anticipo de prestaciones sociales Bs. 140.000; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones, con lo cual nada queda a reclamar por ningún concepto laboral, extendiéndole a la empresa el más amplio e irrestricto finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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