REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000434

Por cuanto en fecha 21 de marzo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este Despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 28 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en el referido escrito el ciudadano José Gregorio Escalona, cédula de identidad Nº V-19.386.931, parte oferida debidamente asistido por la abogada Nellycar Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.654, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Inversiones Altos de Galerías 18, Compañía Anónima”, de común acuerdo y sin constreñimiento alguno, expresaron su voluntad de resolver de manera definitiva y absoluta este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo laboral que los unió, la cantidad total de ocho mil novecientos treinta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 8.939,79), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su cabal y entera satisfacción el prenombrado oferido José Gregorio Escalona, en cheque Nº 14002472, emitido a su nombre y girado contra el Banco Banplus -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declaró y reconoció en consecuencia que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago. Igualmente, manifiestan que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos serán responsabilidad de la parte que los utilizó o generó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Por cuanto se observa que el domicilio de la parte oferente se encuentran fuera de los limites de nuestra jurisdicción, en consecuencia, este Tribunal ordena librar exhorto y oficio a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a fin de que proceda a la notificación de la parte ofererente, concediéndosele un (1) día como término de la distancia. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso