REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000508
Por cuanto en fecha 10 de marzo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este Despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 28 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en el referido escrito el abogado José Henriquez Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente C.A. Cigarrera Bigott Sucs, y la ciudadana Sara Hayon, cédula de identidad Nº V-17.023.748, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin a este procedimiento, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última por la relación de trabajo que sostuvieron, el monto total de trescientos cuatro mil cuarenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 304.049,62), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió en esa misma fecha la prenombrada oferida Hayon Sara, en cheque de gerencia Nº 00014983, emitido a su nombre y girado contra el Banco Venezolano de Crédito -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó que con el recibo de la referida suma nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral. Igualmente las partes declaran que el oferente depositó las sumas correspondientes a prestaciones sociales derivadas del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en un fideicomiso bancario, y disponen que en todo caso la cantidad neta de los haberes del mismo será entregada al oferido por la respectiva entidad bancaria. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación a este convenio, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas del mismo y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los respectivos fotostatos. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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