REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001170
Por cuanto en fecha 02 de abril del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Iván Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones 060265, C.A., y la ciudadana María Milagro Fernández, cédula de identidad Nº V-11.396.365, parte oferida debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708, de mutuo y amistoso acuerdo y a través de recíprocas concesiones con el fin de precaver litigios innecesarios, convienen fijar como arreglo definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última en razón de la relación laboral que los unió, la suma única y total de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), que entregó la referida empresa y aceptó y recibió conforme en esa misma fecha la prenombrada oferida María Fernández, en cheque Nº 00076656, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara en virtud del acuerdo celebrado que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, otorgándole a la mencionada empresa el más amplio y absoluto finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de ellas copia certificada de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en la transacción presentada y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, la homologa, en lo que a esto respecta.
Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en el numeral 3º de la cláusula quinta, que la parte oferida “…desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de EL PATRONO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela…”. En consecuencia, este Juzgado, no le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida sobre lo señalado, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación del desistimiento del procedimiento administrativo, corresponde a la autoridad administrativa, y no a este Juzgado. Y así se establece.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Se da por concluido este procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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