REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001192

Por cuanto en fecha 03 de abril del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Antonio García Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones Pidiendo 2013, C.A., y la ciudadana Ana Romero, cédula de identidad Nº V-15.013.874, parte oferida debidamente asistida por el abogado Rafael Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 39.945, haciéndose recíprocas concesiones con el ánimo y el objeto de poner fin de manera definitiva al presente procedimiento, convienen en fijar como arreglo total que comprenda todos y cada uno de los beneficios que le correspondan a esta última por la relación de trabajo que sostuvieron, la suma global de cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 53.872,30), que entregó la referida empresa y recibió en esa misma oportunidad la prenombrada oferida Ana Romero, en cheque Nº 83293647 -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara expresamente que con la cantidad recibida se da por satisfecho y nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso