REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-000222

Por cuanto en fecha 18 de marzo del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este Despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 28 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en la referida diligencia la abogada Loida Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.355, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Cat’s Security, C.A., y el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Edinxon Alejandro Castellanos Mendoza, cédula de identidad Nº V-19.873.983, de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con el fin de precaver cualquier reclamo relacionado con la relación de trabajo que existió entre ambas, establecen como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió conforme en nombre y representación del demandante de autos, su apoderado judicial -por estar expresamente facultado para ello-, en cheque Nº 33424394, emitido a nombre del prenombrado ciudadano Edinxon Castellanos, y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quedando así satisfechas totalmente sus pretensiones, por lo que más nada se le adeuda por concepto laboral alguno, extendiéndole a la empresa el más amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso