REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002033
Por cuanto en fecha 14 de abril del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Luis Rizek, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 10.061, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Ingedigit, C.A., y de los demandados en forma personal Carlos Alberto Barrientos Mendoza y Manuel Luis Rodríguez , cédulas de identidad Nºs V-2.103.002 y V-4.165.149, respectivamente, y los ciudadanos Elisa Silva y Giovanni Di Mascolo, cédulas de identidad Nºs V-10.692.057 y E-81.374.456, respectivamente, demandantes representados judicialmente por el abogado Guillermo Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.812, de mutuo y amistoso acuerdo y mediante concesiones recíprocas concesiones establecen como arreglo definitivo de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, las siguientes cantidades que comprenden los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a dichos accionantes por la prestación de sus servicios, a saber: a) Para la ciudadana Elisa Silva, ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), de los cuales ésta conviene en que se le deduzcan Bs. 10.000,00, a ser pagados al profesional del derecho Guillermo Alcalá, como pago parcial de sus honorarios profesionales, a los que se adicionará el aporte que a tal efecto realice el otro co-demandante; y b) Para el ciudadano Giovanni Di Mascolo, setecientos noventa mil bolívares (Bs. 790.000,00), de los cuales éste acuerda que se le deduzcan Bs. 70.000,00, que serán cancelados a su prenombrado apoderado judicial, por los mencionados honorarios. Por consiguiente, dejaron constancia que la empresa hace entrega de los instrumentos de pago del Banco Nacional de Crédito que se detallan a continuación y que anexan en copia simple al expediente: Cheque Nº 51601406, por Bs. 100.000,00, emitido a nombre de Elisa Silva; Cheque Nº 09601405, por Bs. 720.000,00, emitido a nombre de Giovanni Di Mascolo; y Cheque Nº 54601407, emitido a nombre del abogado Guillermo Alcalá Prada, por sus honorarios profesionales, quienes los aceptan y reciben conformes en esa misma fecha. Asimismo, los codemandantes declaran estar conformes con la transacción celebrada y manifiestan que con el recibo de las anteriores sumas se dan por satisfechos, reconociendo igualmente que nada más les queda por reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de ellas copia certificada de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los extrabajadores ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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