REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000780

Por cuanto en fecha 07 de abril del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Valentina Albarrán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.146, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Abbott Laboratories, C.A., y el ciudadano Gregorio Enrique Calderón Valderrama, cédula de identidad Nº V-5.028.296, parte oferida debidamente asistido por la abogada Jennifer Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.253, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier reclamo futuro, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo laboral que los unió, la suma neta de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 648.185,81), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido Gregorio Enrique Calderón Valderrama, en cheques Nº 12169512 por Bs. 614.847,46, y Nº 12169524 por Bs. 33.338,35, -de los cuales anexan copia simple al expediente-, quien declara su absoluta conformidad con la transacción celebrada y reconoce que nada más le corresponde por concepto laboral alguno, extendiendo el más amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expidan una copia certificada de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso