REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000714
Mediante diligencia suscrita el 20 de marzo de 2014, el abogado Wilder Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultado para ello, en nombre de su representada desiste expresamente de la oferta real de pago realizada en fecha 20 de febrero del año en curso, solicitando el cierre y archivo del expediente; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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