REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2014-000165
PARTE ACTORA: JUANCARLOS VALERA PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI.
PARTE DEMANDADA: MIBANCO BANCO MICROFINACIERO C.A. (antes MIBANCO BANCO DE DESARROLLO C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Siete (07) de Abril de 2.014, siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS VALERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.755.197, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa MIBANCO BANCO MICROFINACIERO C.A. (antes MIBANCO BANCO DE DESARROLLO C.A), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Héctor Rodríguez.
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