JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000556
PARTE ACTORA:JOSE RAMON MEZA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mariano Giannatonio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 158.313,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. RIF J-00363691-6
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antulio Moya Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.562,
MOTIVO:
En el día hábil de hoy,1 de Abril de 2014, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano José Ramón Meza Pérez, venezolano, mayor de edad, Chofer, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.736.996, parte demandante en esta causa, asistido en este acto por los abogados Mariano Giannatonio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 158.313, por una parte, y por la otra, Construtora Norberto Odebrecht S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal N° 00363691-6, parte demandada en este proceso, representada en este acto por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.562, se ha acordado celebrar contrato de transacción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que seguidamente se indican: PRIMERO: El ciudadano José Ramón Meza Pérez expresa que introdujo demanda contra la empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., contenida en el expediente identificado con las siglas alfanuméricas AP21-L-2014-000556, en la cual indica: a) Que el 19 de julio de 2012 ingresó a la empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., en calidad de Chofer, percibiendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 308,49; b) Que suscribió con tal empresa un contrato de trabajo por obra determinada, en el que se pactó que prestaría servicio en el proyecto de Construcción de la Línea Caracas-Guarenas-Guatire del Metro de Caracas, la cual se estima que será culminada el mes de diciembre del año 2021; y c) Que el 21 de febrero de 2014 se retiró justificadamente de su trabajo, toda vez que el 19 de febrero de 2014 se le dio de baja en el sistema electrónico de entrada a la empresa, por lo que se le dejaron de asignar funciones, aunado a que se le eliminó de la cobertura de HCM y se le indicó que se sentase en el sitio de trabajo a esperar instrucciones, que nunca se impartieron. Como consecuencia de tales hechos, el ciudadano José Ramón Meza Pérez demandó a Construtora Norberto Odebrecht S.A. por la cantidad de Bs. 946.613,96, discriminados así: Bs. 873.643,68 en calidad de indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dado que se retiró justificadamente antes de la conclusión de la obra, monto representado por 2.832 días de salario, a razón de Bs. 308,49 de salario integral diario, comprendidos desde el 19 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha estimada de culminación de la obra; Bs. 24.113,02 por garantía de prestaciones sociales, concepto establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Bs. 24.113,02 en calidad de indemnización contenida en el artículo 92 del referido cuerpo legal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Bs. 4.189,44 por vacaciones fraccionadas; Bs. 5.236,80 por utilidades fraccionadas y Bs. 15.318,00 por bono P.A.SEGUNDO: La empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., por su parte, señala: a) Que el ciudadano José Ramón Meza Pérez ingresó el 23 de julio de 2012, con el cargo de Chofer, percibiendo un último salario integral diario de Bs. 378,45; b) Que en fecha 19 de julio de 2012 suscribió con el demandante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en cuya cláusula 4 se acordó que el contrato entraría en vigencia desde el 23 de julio de 2012, por lo no en cierto que hubiere suscrito un contrato de trabajo por obra determinada con el accionante; c) Que en ningún momento ha excluido al ciudadano José Ramón Meza Pérez del sistema electrónico de entrada a la empresa, ni le ha dejado de asignar tareas, ni lo ha excluido de la cobertura de la póliza HCM, ni le ha ordenado que permanezca sentado en determinado sitio a la espera de instrucciones; y d) Que el demandante manifestó por vía escrita su retiro en fecha 28 de febrero de 2014. Por tanto, la empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. aduce que sólo adeuda al demandante la cantidad de Bs. 56.279,09, desglosados de la siguiente forma: Bs. 14.858,39 por garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “a”; Bs. 11.353,59 por concepto de la garantía de prestaciones sociales no depositadas de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero 2014 y la correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2014; Bs. 18.792,00 por Bono PA; Bs. 2.505,60 en calidad de vacaciones fraccionadas 2013-2014; Bs. 2.505,60 por bono vacacional fraccionado 2013-2014 y Bs. 6.264,00 por utilidades fraccionadas 2014. TERCERO: En virtud de las diferencias de criterios existentes entre las partes sobre la naturaleza jurídica del contrato que los unió, la causal de terminación del vínculo de trabajo y, por vía de consecuencia, sobre los conceptos adeudados, según lo expresado en las cláusulas que anteceden, han decido poner fin al referido juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, transigiendo sus diferencias mediante el pago por parte de Construtora Norberto Odebrecht S.A., al ciudadano José Ramón Meza Pérez, de la cantidad única de Bs. 140.000,98, comprensiva de los siguientes conceptos: indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; garantía de prestaciones sociales, señalada en el artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; indemnización contenida en el artículo de la 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y bono P.A. CUARTO: La empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. paga en este acto a José Ramón Meza Pérez, la cantidad única de Bs. 140.000,98, a su cabal y entera satisfacción, mediante cheque pagadero a su nombre, identificado con el Nº 00061534, a cargo la cuenta corriente Nº 01341099232120210001, Banco Banesco. QUINTO: El ciudadano José Ramón Meza Pérez, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y que ha recibido el cheque antes descrito a su entera satisfacción, por lo que nada más tiene que reclamar a Construtora Norberto Odebrecht S.A., por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios, garantía de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo de la 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y bono P.A. SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción, a los fines de que surta efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Beatriz Pinto Abg. El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
La parte Actora La parte demandada
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