REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2009-005497

ASUNTO: AP21-l-2009-005497
PARTE ACTORA: Yuselis Carolina Morillo, Erika Katherine Rodríguez y Dayanet Josefina Gonzalez, titulares de las cédula de identidad numero :V-15.378.120, V 11.942.825 y V 11.869.931.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Marjorie Reyes ,Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.267.
PARTE DEMANDADA:Instituto Libertad II.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


NARRATIVA


Recibido el presente asunto en fecha 28 de octubre de dos mil nueve, a los fines de su revisión, en fecha 29 de octubre de 2009 se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la empresa demandada Instituto libertad II.

En fecha 16 de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil encargado de recibir la notificación, informó que la dirección era imprecisa y solcito ampliación de la misma. En fecha 19 de noviembre del año 2009, este Juzgado insto a la parte actora a ampliar la información.

MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 19 de noviembre de 2009, la parte actora, hasta la presente fecha no ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos. Se ordena notificar a la parte actora, en la dirección señala en el libelo de la demanda. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.


La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez