REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (10 ) de abril de dos mil catorce (2014)
155º y 204º

ASUNTO: AP21-S-2013-000713
PARTE OFERENTE: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES SMARTDESING, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 145.717
PARTE OFERIDA: González Junior, titular de la cédula de identidad numero 20.222.286
MOTIVO: OFERTA REAL.

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por solicitud de oferta real presentada por la empresa, PROYECTO Y CONSTRUCCIONES SMARTDESING, C.A representada por la abogado Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 145.717 , a favor del ciudadano González Junior, titular de la cédula de identidad numero 20.222.286 , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de diciembre de 2010 y recibida por este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 14 de diciembre de 2010, la parte oferida declara que acepta la Oferta real parcialmente y solicita un acuerdo conciliatorio en virtud que señala que se le deben unas diferencias.

En fecha 20 de diciembre de 2010, esta juzgadora insto a las partes a ratificar los términos del acuerdo por las razones ut-supra señaladas. De dicho auto la parte actora ejerció recurso de apelación la cual fue declarada sin lugar, ratificándose la decisión de esta juzgadora.

En fecha 18 de julio de 2011, se ordeno notificar a las partes a los fines que tuviera lugar el acto conciliatorio, resultando las mismas negativas. En fecha 01 de marzo de 2012, este tribunal niega la homologación solicitada por la parte oferente, siendo ratificada la misma en fecha 23 de octubre de 2012.

MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 23 de octubre de 2011 hasta la presente fecha la parte oferente por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de ambas partes, por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez