REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2010-001578
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN BLUMON 27, CA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.802
PARTE OFERIDA: Douglas Mirabal, titular de la cédula de identidad numero V-17.145.858
MOTIVO: OFERTA REAL.

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por solicitud de oferta real presentada por la empresa, CORPORACIÓN BLUMON 27, CA. Representada por el abogado Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.802 a favor del ciudadano Douglas Mirabal, titular de la cédula de identidad numero V-17.145.858, en fecha 06 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 07 de diciembre la Juez suplente Abg. Luisa Andreina Rosales, pa14 de diciembre de 2010, por reposo de la titular.
En fecha 09 de diciembre de dos mil diez (2010) este Tribunal admitió el escrito de solicitud de oferta real y ordeno abrir cuenta de ahorro a nombre del beneficiario.


MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 09 de diciembre de 2010 hasta la presente fecha la parte oferente por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.


La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez