REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-000551


Visto el escrito transaccional de fecha 28 de marzo de dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana MIREYDA Y BORGE OSE , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.019.045 , asistida por el abogado León Calderón, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 124.823 y por la parte demandada el ciudadano Gustavo Adolfo Maccio A, titular de la cédula de identidad numero V-4.278.823 , en su carácter de presidente de la entidad de trabajo “SM SERVICES DE VENEZUELA”, asistido por el abogado Vianney Reyes, inscrita en el I.P.S.A numero 41.236 . Al respecto esta juzgadora expone lo siguiente:

Ahora bien; de una revisión realizada al escrito transaccional, esta juzgadora observa que de manera pura y simple la empresa demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de bolívares (Bs.16.879,20). En la misma oportunidad la empresa señala “ no quedando a deberse a la trabajadora ni por estos ni por ningún otro concepto ,Ruego a este Tribunal sirva homologar la presente transacción” .
(…) adjunto al presente copia del Registro mercantil, liquidación de prestaciones sociales para su apreciación y homologación, así como carta de renuncia y contrato de trabajo para que surtan sus efectos legales”.

Antes del pronunciamiento sobre la homologación esta juzgadora considera necesario hacer las siguientes apreciaciones:


En primer lugar debe entenderse el significado del termino transacción como medio de auto composición procesal y cual es su finalidad.

la transacción laboral constituye un contrato celebrado entre las partes de una relación laboral, mediante el cual haciendo recíprocas concesiones, terminen un litigio eventual, a través de un documento que debe contener una relación detallada o pormenorizada de los hechos que lo motiven y de los derechos en ella comprendidos.




Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

El trabajador se limita a hacer una renuncia genérica lo cual viola el principio sobre la irrenunciabilidad de las que gozan los trabajadores, en virtud que pueden verse afectados derechos fundamentales

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:


Desde el punto de vista legal, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como los contenidos en la norma reglamentaria, artículos Art 9 y 10 se establecen los requisitos que debe cumplir toda transacción que se presente ante la autoridad competente. Es decir; el escrito debe bastarse por si mismo, debe tener una relación circunstanciada de los conceptos demandados y la razón de su transacción y su discriminación.

En el presente caso La transacción simple no tendrá efectos de cosa juzgada, pero puede oponerse como excepción de pago en caso de que el trabajador demande posteriormente...

En el presente caso, el escrito transaccional cursante en autos no especifica las razones que llevaron al trabajador a aceptar la conveniencia de esa transacción, no se le explica a esta juzgadora la diferencia en el cálculo del pago de las utilidades, sólo se limitó la parte demandada a consignar alrededor de 30 anexos para apreciación del Juez, cuestión incorrecta en virtud que constituye una carga procesal del demandado y la obligación del abogado que asiste al actor de asesorar a su cliente sobre la conveniencia del acuerdo económico.

Por las razones anteriormente expuestas esta juzgadora Niega la homologación del escrito transaccional en virtud que no versa sobre los derechos señalados en el escrito de demanda, no esta circunstanciada y no fueron discriminados por las partes los acuerdos alcanzados. Así se decide.




El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Héctor Rodríguez